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“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008-MDE/LC Echarate, 18 de Septiembre del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, llevado a cabo en fecha 18 de septiembre del 2008, sobre modificación de Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDE/LC. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Nº 0135-2008-MDE/LC, de fecha 12 de septiembre del 2008, la Oficina de Asesoría Legal, informa que, con fecha 28 de abril del 2008, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDE/LC, que aprueba el régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los alveos, cauces de los ríos y canteras, en dicha norma se establece que para tramitar, resolver y autorizar al concesiones en primera Instancia es el Alcalde; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, Inciso 6, garantiza la pluralidad de Instancia, en concordancia con el Artículo 209, de la Ley N° 274444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que prevé el recurso de apelación, a efecto que se resuelva por el Superior Jerárquico, con lo que se garantiza la doble Instancia Administrativa, pero estando a la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDE/LC, que aprueba el régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los alveos, cauces de los ríos y canteras, en dicha norma se establece que para tramitar, resolver y autorizar al concesiones en primera Instancia es el Alcalde, con lo que se vulnera el derecho a la doble Instancia, teniendo en cuenta que el Alcalde es la máxima autoridad administrativa; por lo que, para subsanar éste error involuntario, se propone la facultad de resolver en Primera Instancia Administrativa recaiga en el Gerente Municipal, y en segunda Instancia el Alcalde, con lo que se garantiza la pluralidad de Instancia; Que, el articulo 9, inciso 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe es facultad del Concejo Municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; ESTANDO, a las consideraciones precedentes, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9, Inciso 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2008-MDE/LC, QUE APRUEBE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS ARTICULO 1°.- MODIFICAR el extremo del artículo 10, de la Ordenanza Municipal N° 007-2008-MDE/LC, en el que dispone que en primera instancia administrativa resuelve el Alcalde, modificando que en primera Instancia Administrativa resuelve el Gerente Municipal, y en Segunda Instancia Administrativa el Alcalde. ARTICULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y la División de Desarrollo Urbano el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.