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“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2008-MDE/LC Echarate, 23 de Septiembre del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE VISTO: En Sesión Extraordinario de Concejo Municipal, llevado a cabo en fecha 23 de septiembre del 2008, sobre propuesta de aprobación de Planes Urbanos del Bajo Urubamba. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso 6) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, es competencia de las Municipalidades, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que de conformidad al artículo 73° inciso d) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como materia de competencia Municipal Provincial; Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como la sobre protección y conservación del ambiente. Que, en concordancia con el artículo 79º numerales 1.1 y 1.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales aprobar el Plan de Acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental, y; aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; además los numerales 3.1. y 3.6.1 del mismo artículo disponen que es función específica exclusiva de la Municipalidades Distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas. Que, en concordancia con los artículos 3º inciso c), 8 y siguientes del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formula el Plan de Desarrollo Urbano que es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo la zonificación de usos del suelo urbano y su normativa; el plan vial y de transporte y su normativa; los requerimientos de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes; los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios básicos; la preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental; la programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres; el nivel de servicio de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación y otros servicios comunales; el Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de la propiedad predial; la delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos. Que, de conformidad al artículo 76º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Por Convenio de Delegación de Competencias y Funciones en materia de Organización de Espacio Físico y Uso del Suelo, Cambio de Zonificación, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, entre la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, de fecha 25 de febrero del 2008, aprobado por Acuerdo Municipal Nº 11-2008-A-OSG-MPLC, del 21 de febrero del 2008, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010; en su cláusula tercera, numerales I.1., I.2 y 3.2, dispone que se establece la delegación de las siguientes competencias y funciones de la Municipalidad Provincial de La Convención hacia la Municipalidad Distrital de Echarate, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, y en materia de cambio de zonificación: • Aprobar e identificar áreas urbanas y de expansión urbana; así como áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental, dentro del ámbito geográfico del distrito de Echarate. • La zonificación de usos del suelo de los centros poblados, la capital distrital y su normativa, así como los planes específicos urbanos que se requieran dentro del ámbito geográfico del distrito de Echarate. • La elaboración, trámites y resolución de los cambios de zonificación, y su aprobación dentro del ámbito geográfico del distrito de Echarate. Que, de acuerdo a los artículos 7º y 8º del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, el Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas, y; que las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento humano nucleado o disperso. Que, en concordancia al articulo 9° del Decreto Supremo Nº 0033-79-AA, reglamento del Decreto Ley Nº 22175, establece que la demarcación del territorio de las comunidades Nativas que hayan adquirido carácter sedentario, se efectuará teniendo en cuenta la superficie que actualmente ocupan en la que se incluirá lo siguiente: a) los espacios donde se ubican las viviendas, centro poblado y/o servicios; b) las tierras dedicadas a la actividad agropecuaria en forma individual o en común, así como las áreas boscosas comprendidas en el sistema de rotación de uso de tierras que utilizan de acuerdo a sus usos y costumbres, incluyendo las áreas de descanso, y, c) las áreas que ocupan desarrollando sus actividades de extracción forestal, recolección, caza y pesca. Que, en concordancia con los artículos 10º, 13º y 14º de la mencionada Ley Nº 22175, el Estado garantizará la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad; la propiedad territorial de las Comunidades Nativas es inalienable, imprescriptible e inembargable y; el Ministerio de Agricultura y Alimentación inscribirá a las Comunidades Nativas en el Registro Nacional de Comunidades Nativas que para tal efecto llevará. Que, la Municipalidad Distrital de Echarate a través de la División de Desarrollo Urbano de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, en coordinación con el Centro de Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Defensoría para el Proyecto Camisea, han formulado “Seis (06) Planes de Desarrollo Urbano Ambiental Específicos de las Comunidades Nativas de Timpia, Ticumpinia, Camisea, Kirigueti, Nuevo Mundo y Miaria del Bajo Urubamba” ESTANDO, a las consideraciones precedentes, a las facultades otorgadas por los artículos 9º numeral 8), y 20º numerales 3) y 5) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y; artículos 14º numerales 5) y 8), y 21º numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Echarate aprobada con Resolución de Concejo Municipal Nº 013-2007-MDE/LC, de fecha 22 de octubre del 2007, al artículo tercero del Convenio de Delegación de competencias y funciones en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, cambio de zonificación en materia de saneamiento, salubridad y salud celebrado entre la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate; con el voto unánime de los señores Regidores, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL ESPECIFICO DE SEIS COMUNIDADES NATIVAS DEL BAJO URUBAMBA ARTICULO 1°.- APROBAR los Planes de Desarrollo Urbano Ambiental Específico de las Comunidades Nativas de Timpia, Ticumpinia, Camisea, Kirigueti, Nuevo Mundo y Miaria, del Bajo Urubamba; las mismas que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco; que como anexo forman parte de la presente Ordenanza, los mismos que están estructurados de la siguiente manera: VOLUMEN UNICO Parte Teórica I INTRODUCCIÓN. II OBJETIVOS DEL PLAN 1. objetivos 2. aspectos metodológicos 3. preliminares 4. del carácter del planeamiento a realizar 5. de los ejes temáticos III AGENDA REGIONAL 1. ubicación geopolítica 2. geografía 3. evaluación ambiental estratégica IV DELIMITACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN V AGENDA LOCAL 1. patrones de asentamiento 2. accesibilidad 3. infraestructura básica 4. equipamiento, salud y educación 5. gestión urbana y gobernabilidad 6. productividad VI TIPO DE INTERVENCIÓN. 1. estructura urbana propuesta. VII PROPUESTA DE ZONIFICACION 1. zonificación del uso de suelo VIII PROPUESTA VIAL 1. el acceso aéreo 2. el acceso fluvial 3. el acceso terrestre IX PROGRAMACION DE PROYECTOS URBANISTICOS X EQUIPAMIENTO URBANO (EDUCACION-SALUD-RECREACION) XI CUADRO CONSOLIDADO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS XII PROYECTOS A NIVEL DE CUENCA DEL BAJO URUBAMBA RELATIVOS A LAS PROPUESTAS DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Parte Cartográfica 01 MODELO URBANO PROPUESTO 02 PLANO GENERAL 03 PLAN VIAL 04 PLANO DE ZONIFICACIÓN 05 PLANO DE USOS DE SUELOS Y ESPACIOS PÚBLICOS 06 PLANO DE SECTORES PARA LA GESTIÓN 07 PLANO DE INTERVENCIONES Y PROYECTOS NUEVOS 08 PLANO DE ANTEPROYECTO DE REDES SANITARIAS 09 PLANOS DE MOBILIARIO URBANO ARTICULO 2°.- ENCARGAR a la División de Desarrollo Urbano de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, y a las dependencias administrativas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Echarate, que inicien las acciones correspondientes para la implementación, instrumentación, ejecución, supervisión, y monitoreo de los seis (06) Planes Desarrollo Urbano Ambiental Específicos de comunidades Nativas mencionadas en el artículo primero; efectuando las coordinaciones necesarias con las demás autoridades del distrito de Echarate para ejecutar, gestionar y coordinar las acciones y proyectos definidos de los Planes, a fin de promover un desarrollo urbano ambiental de las comunidades nativas del la cuenca de Bajo Urubamba. ARTICULO 3°.- DEROGAR todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.