“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2008-MDE/LC
Echarate, 14 de octubre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal llevado a cabo en fecha 14 de octubre del 2008, para tratar el cambio de Zonificación del Inmueble Ubicado en el Sector de Shintorini, la Peruanita, de Area Rural a Urbano Industrial I-4.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° inciso 6) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que consiste en planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
Que de conformidad a los artículos 39º, 40º y 73° inciso d) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuáles se aprueban las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, emitiendo normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.
Que, de conformidad al artículo 76º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala; y, por Convenio de Delegación de Competencias y Funciones en materia de Organización de Espacio Físico y Uso del Suelo, Cambio de Zonificación, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, celebrado entre la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, de fecha 25 de febrero del 2008, aprobado por Acuerdo Municipal Nº 11-2008-A-OSG-MPLC, del 21 de febrero del 2008, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010; en su cláusula tercera, numerales I.2 y I.3.2, se establece la delegación de las siguientes competencias y funciones de la Municipalidad Provincial de La Convención hacia la Municipalidad Distrital de Echarate, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, y en materia de cambio de zonificación.
- La zonificación de usos del suelo de los centros poblados, la capital distrital y su normativa, así como los planes específicos urbanos que se requieran dentro del ámbito geográfico del distrito de Echarate.
- La elaboración, trámites y resolución de los cambios de zonificación, y su aprobación dentro del ámbito geográfico del distrito de Echarate.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MDE/LC, de fecha 03 de junio del 2008, aprueba el procedimiento del trámite de cambio de zonificación, señalando en su artículo 11º que corresponde al Concejo Municipal aprobar el trámite, mediante Ordenanza Municipal; y estableciendo los siguientes requisitos: (1) solicitud dirigida al Alcalde FUT, (2) copia autenticada de título de propiedad o copia literal de dominio, (3) certificado de zonificación y vías, (4) un juego del plano de ubicación y perimétrico, con coordenadas UTM, escala 1/100 y 1/500 y en formato digital (una vez aprobado se adjunta dos juegos adicionales), (5) certificado de factibilidad de suministro de agua, desagüe y electricidad, (6) un juego de la memoria descriptiva y justificativa (una vez aprobado se adjunta dos juegos adicionales), (7) recibo de pago por inspección técnica de acuerdo al procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Echarate, (8) Fotocopia de Autoavaluo, y (9) pago de derechos de trámite hasta 5000m2 20% de la UIT, y por cada 1000m2 adicionales 1% de la UIT, hasta un máximo de 50 UIT.
Que, con expediente Nº 004120 de fecha 23 de julio del 2008, la empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., mediante su representante legal, solicita el cambio de zonificación de rústico a urbano industrial I-4 (zona de industria pesada), del predio ubicado en el sector de Shintorini, Fundo La Peruanita, distrito de Echarate, en un área de 11.20 hectáreas, con un perímetro de 1,532.87 metros lineales, enmarcado en un polígono delimitado exactamente con coordenadas UTM que se incluyen en la parte resolutiva de ésta Ordenanza; éste predio es una fracción del Fundo La Peruanita, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Nº 11004983, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Quillabamba; habiendo cumplido con adjuntar todos los requisitos exigidos; y, de acuerdo al Informe Nº 099-2008-MEHR-DDU-GDSSM-MDE, de fecha 14 de agosto del 2008, emitido por la responsable de control urbano, con opinión favorable al cambio de zonificación solicitado.
Que, de acuerdo a la Partida Nº 11004983, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Quillabamba, el predio matriz del área cuyo cambio de zonificación se solicita es de propiedad del Estado, consignando la inscripción como posesionarios a Magda Ricardina Godoy Ylla y a Emeterio Mogrovejo Morvely; posteriormente por Escritura Pública de fecha 08 de febrero del 2006, ante Notario Público de la ciudad de Quillabamba Fidel O. Beltrán Pacheco, la primera de las nombradas transfiere en calidad de venta la totalidad de sus derechos al segundo, quedando Emeterio Mogrovejo Morvely como titular del 100% de los derechos de posesión registrados. Finalmente, por Escritura Pública de fecha 16 de julio del 2008, Emeterio Mogrovejo Morvely da en arrendamiento el predio materia del cambio de zonificación solicitado a PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., autorizándole expresamente en sus cláusulas octava y novena, a efectuar diversas construcciones relacionadas con su actividad y a realizar el trámite de cambio de zonificación.
ESTANDO, a las consideraciones precedentes, a las facultades otorgadas por los artículos 9º numeral 8), y 20º numerales 3) y 5) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; artículos 14º numerales 5) y 8), y 21º numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Echarate aprobada con Resolución de Concejo Municipal Nº 013-2007-MDE/LC, de fecha 22 de octubre del 2007; a la cláusula tercera del Convenio de Delegación de competencias y funciones en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, cambio de zonificación en materia de saneamiento, salubridad y salud celebrado entre la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, de fecha 25 de febrero del 2005; con el voto unánime de los señores Regidores, con dispensa del trámite de aprobación de actas, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR DE SHINTORINI, LA PERUANITA, DE AREA RURAL A URBANA INDUSTRIAL I-4 (ZONA DE INDUSTRIA PESADA)
ARTICULO 1°.- APROBAR, de acuerdo a los considerandos precedentes, el cambio de zonificación solicitado por la empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., mediante su representante legal; de predio rural a zona urbano industrial I-4 (zona de industria pesada), del inmueble ubicado en el sector de Shintorini, La Peruanita, distrito de Echarate, en un área de 11.20 hectáreas, con un perímetro de 1532.87 metros lineales, enmarcado en un polígono delimitado exactamente con las siguientes coordenadas UTM
VERTICE |
ESTE |
NORTE |
A |
715694.287 |
8707341.349 |
B |
715927.217 |
8707174.943 |
C |
715856.020 |
8707084.175 |
D |
715920.629 |
8707012.060 |
E |
715836.039 |
8706964.976 |
F |
715748.142 |
8706943.678 |
K |
715671.187 |
8707941.226 |
L |
715485.853 |
8707857.920 |
M |
715455.021 |
8707901.735 |
J |
715580.214 |
8707093.855 |
ZONIFICACION
ACTUAL |
AREA |
% |
ZONIFICACION NUEVA |
AREA |
% |
Predio Rural |
11.20 Ha. |
100 |
Zona de Industria
Pesada |
11.20 Ha. |
100 |
Este predio es una fracción del Fundo La Peruanita, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Nº 11004983, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Quillabamba.
ARTICULO 2°.- ENCARGAR a la División de Desarrollo Urbano de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, y a las dependencias administrativas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Echarate, el cumplimento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. |