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“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 - 2008-MDE/LC Echarate, 15 de Octubre del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre del 2008, bajo la presidencia del Señor Alcalde Elio Pro Herrera y con la asistencia de los señores Regidores Prof. Blasco Antonio Centeno Catalán, Ing. José Luís Moscoso Cusi, Eugenia Dávila Sombui, Prof. David Medina Espinoza, Señor Walquer J. Álvarez Guzmán, Señor Abelardo Echegaray Delgado y el Señor Walter kategari Iratsimeri; sobre la Emisión de Ordenanza Municipal de Aprobación para la Creación del Grupo Técnico para la Gestión Integral de los Recursos Hídricos del Distrito de Echarate. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley; son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, este en concordancia con el Articulo I del Titulo Preliminar referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que en la Décimo Novena Política de Estado, sobre Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, establece que el Estado fortalecerá la institucionalidad de la gestión ambiental optimizando la coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las sectoriales y los niveles de gestión descentralizada, en el marco de un sistema nacional de gestión ambiental; Que en el Artículo 120º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, está ha cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. Que en el Artículo 19º del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2007-A-MDE/LC, se establece que el ejercicio de las funciones del Nivel III de Proposición, corresponde a los Comités Técnicos Permanentes, Comités de Gestión Local y Grupos Técnicos Municipales. Que en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto del año 2008 de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Echarate, creada mediante Ordenanza Municipal Nº 006-07-CM-MDE/LC, se aprobó la conformación de un grupo técnico especializado para velar por la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Echarate. Que en Sesión de fecha 26 de agosto del año 2008, donde participaron las instituciones propuestas para integrar el grupo técnico especializado para velar por la gestión de los recursos hídricos del distrito de Echarate, estas confirmaron su participación en este espacio de concertación y proposición multisectorial. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Declarar como tema prioritario y necesidad pública y privada la conservación, preservación y uso adecuado de los recursos hídricos del distrito de Echarate. Artículo 1º.- Declarar de interés distrital y necesidad pública el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos del Distrito de Echarate mediante la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Artículo 2º.- Confórmese en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental de Echarate, el Grupo Técnico para la Gestión Integral de los Recursos Hídricos del distrito de Echarate, con la finalidad de proponer políticas, normas, actividades de capacitación, soluciones técnicas, financieras y administrativas para la implementación de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos. Artículo 3º.- Las funciones del Grupo Técnico para la Gestión de los Recursos Hídricos del distrito de Echarate, son las siguientes: • Proponer directrices orientadoras y delimitadoras de la acción respecto a los recursos hídricos mediante los cuales la Municipalidad como máxima instancia política y administrativa a nivel distrital debe liderar la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. • Proponer políticas, normas y planes municipales para institucionalizar la gestión integrada, protección de la calidad, prevención de riesgos, capacitación e información sobre los Recursos Hídricos del distrito. • Promover la gestión multisectorial, integrada y concertada de los recursos hídricos del distrito, con la aplicación de actividades de sensibilización y capacitación. • Promover la concertación informada y la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones para la gestión de los recursos hídricos y en la vigilancia del cumplimiento de las políticas, normas, planes y estrategias para la conservación, preservación y uso adecuado de los recursos hídricos del distrito de Echarate. Artículo 4º.- El Grupo Técnico para la Gestión de los Recursos Hídricos del distrito de Echarate deberá estar integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes: Municipalidad Distrital de Echarate. Municipalidad Provincial de La Convención. Micro red de salud Echarate. Áreas Naturales Protegidas – INRENA. ATDR – INRENA Junta de regantes. Plan MERISS. IMA – Bajo Urubamba. Compañía de Bomberos de Echarate Artículo 5º.- El Grupo Técnico para la Gestión de los Recursos Hídricos del distrito de Echarate contará con una Secretaría Técnica, la cual se encargará de realizar las convocatorias para las reuniones y concertará con los niveles provinciales, regionales y nacionales que tengan que ver con la gestión de los recursos hídricos, así como elaborar una propuesta de Plan de Trabajo, para su posterior aprobación por parte del Grupo Técnico. Esta Secretaría Técnica será asumida por la Municipalidad Distrital de Echarate. Artículo 6º.- El Grupo Técnico de Gestión de Recursos Hídricos deberá presentar un Informe Técnico al término de cada año ante la Comisión Ambiental Municipal. Asimismo deberá informar de sus actividades cada vez que la Comisión Ambiental Municipal lo requiera. Estos informes serán elaborados por la Secretaría Técnica y serán validados previamente por el Grupo Técnico para la Gestión de los Recursos Hídricos. Regístrese, Comuníquese, publíquese y cúmplase. C.C Gerencia Municipal Gerencia de Desarrollo Económico Archivo.