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“AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017 - 2009-MDE/LC Echarate, 31 de Agosto del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal llevada a cabo en fecha 31de agosto del 2009, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Elio Pro Herrera y con la asistencia de los Sres. Regidores Prof. Blasco Antonio Centeno Catalán, Ing. José Luis Moscoso Cusi, Sra. Eugenia Dávila Sombui, Sr. Walquer J. Alvarez Guzmán, Sr. Abelardo Echegaray Delgado y Sr. Walter Kategari Iratsimeri, en mérito al informe 270-2009-REC-DDUGI-MDE/LC, de fecha 27 de agosto del 2009, emitido por la Responsable de la División de Desarrollo Urbano Arq. Rosa Elguera Curi, para tratar el cambio de zonificación de una fracción del inmueble denominado Fundo La Peruanita ubicado en el asentamiento rural Shintorini, de Área Rural a Área Industrial I-4. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que consiste en planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de conformidad a los artículos 39º, 40º y 73º inciso d) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, emitiendo normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo. Que, de conformidad al artículo 76º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala; y, por Convenio de Delegación de Competencias y Funciones en materia de Organización de Espacio Físico y Uso del Suelo, Cambio de Zonificación, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, celebrado entre la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, de fecha 25 de febrero del 2008, aprobado por Acuerdo Municipal Nº 11-2008-A-OSG-MPLC, del 21 de febrero del 2008, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, en su cláusula tercera, numerales 1.2 y 1.3.2, se establece la delegación de las siguientes competencias y funciones de la Municipalidad Provincial de la Convención hacia la Municipalidad Distrital de Echarate, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, y en materia de cambio de zonificación. • La zonificación de los usos de suelo de los centros poblados, la capital distrital y su normativa, así como los planes específicos urbanos que se requieran dentro del ámbito geográfico del distrito de Echarate. • La elaboración, trámites y resolución de los cambios de zonificación, y su aprobación dentro del ámbito geográfico del distrito de Echarate. Que, la Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MDE/LC, de fecha 3 de junio del 2008, aprueba el procedimiento del trámite de cambio de zonificación, señalando en su artículo 11º que corresponde al Concejo Municipal aprobar el trámite mediante Ordenanza Municipal; y estableciendo los siguientes requisitos: (1) solicitud dirigida al Alcalde FUT, (2) copia autenticada de título de propiedad o copia literal de dominio, (3) certificado de zonificación y vías, (4) un juego del plano de ubicación y perimétrico, con coordenadas UTM escala 1/100 y 1/500 y en formato digital (una vez aprobado se adjunta dos juegos adicionales), (5) certificado de factibilidad de suministro de agua, desagüe y electricidad, (6) un juego de la memoria descriptiva y justificativa (una vez aprobado se adjunta dos juegos adicionales), (7) recibo de pago por inspección técnica de acuerdo al procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Echarate, (8) Fotocopia de Autoavalúo, y (9) pago de derechos de trámite hasta 5,000 m2 20% de la UIT y por cada 1,000 m2 adicionales 1% de la UIT, hasta un máximo de 50 UIT. Que, con expediente Nº 4039-2009 de fecha 3 de agosto del 2009, la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., mediante su representante legal Dr. Javier Cano Guerrero, solicita el cambio de zonificación de rústico a urbano industrial I-4 (zona de industria pesada), de 10.8 hectáreas de un predio ubicado en el Fundo La Peruanita sector Shintorini del distrito de Echarate provincia de La Convención, enmarcado en un polígono delimitado exactamente con coordenadas UTM que se incluyen en la parte resolutiva de esta Ordenanza; este predio es una fracción de un terreno matriz, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida Nº 11004983 del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Quillabamba; habiendo cumplido con adjuntar todos los requisitos exigidos; y, de acuerdo al informe Nº 125-2009-SRC-DDU-GI-MDE/LC, de fecha 21 de agosto del 2009, emitido por la responsable de Control Urbano, Fiscalización y Edificaciones, y el informe Nº 270-2009-REC-DDU-GI-MDE/LC, de fecha 27 de agosto del 2009, formulado por la responsable de la División de Desarrollo Urbano, con opinión favorable al cambio de zonificación solicitado el mismo que cuenta con el visto bueno de la Gerencia Municipal. Que, en julio del 2005 PERU PETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. suscribieron Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 58 durante 30 años para petróleo y 40 años para gas natural. Que, mediante Ordenanza 014-2008-MDE/LC del 14 de octubre del 2008 se aprobó el cambio de zonificación de una primera fracción de 11.20 Has del terreno matriz de 234.778 has, en donde se proyectó el campamento La Peruanita que está destinado a servir de apoyo logístico a las operaciones de perforación del pozo exploratorio Urubamba 1X Que, el área adicional de 10.80 Has, materia de cambio de zonificación, rodea al área original del Campamento La Peruanita y por lo tanto tiene la misma ubicación, es decir, se encuentra en el Fundo La Peruanita, en la parte sur de la selva central, en la margen derecha del río Urubamba, en el Distrito de Echarate, Provincia La Convención, Departamento del Cusco ESTANDO, a las consideraciones precedentes, a las facultades otorgadas por los artículos 9º numeral 8), y 20º numerales 3) y 5) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 14º numerales 5) y 8), y 21º numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Echarate, aprobada con Resolución de Concejo Municipal Nº O.M. Nº 008-2009-MDE/LC de fecha 8 de abril del 2009, a la cláusula tercera del Convenio de Delegación de Competencias y Funciones en Materia de Organización de Espacio Físico y Uso de Suelo, Cambio de Zonificación, en materia de Saneamiento Salubridad y Salud, celebrado entre la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, de fecha 25 de febrero del 2005; con el voto unánime de los señores Regidores, con dispensa del trámite de aprobación de actas, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL TERRENO DEL FUNDO LA PERUANITA UBICADO EN EL SECTOR SHINTORINI DEL DISTRITO DE ECHARATE, DE ÁREA RURAL A URBANA INDUSTRIAL I-4 (ZONA DE INDUSTRIA PESADA) ARTICULO 1º.- APROBAR, de acuerdo a los considerandos precedentes, el cambio de zonificación solicitado por la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., de predio rural a zona urbana industrial I-4 (zona de industria pesada), de una fracción del Fundo La Peruanita, ubicado en el sector Shintorini del distrito de Echarate, en un área de 10.80 hectáreas, con un perímetro de 3,261.3 metros lineales, enmarcado en un polígono delimitado exactamente con las siguientes coordenadas UTM: Esta fracción de 10.80 Has pertenece a un terreno matriz de 234.778 Has, de los cuales anteriormente se ha efectuado el cambio de zonificación de rústico rural a industrial I-4 de 11.20 Has, con lo cual el total de área con Zonificación Industrial I-4 asciende a 22 Has y se mantienen con uso rústico rural 212.778 Has. En el siguiente cuadro se resume la nueva zonificación: NUEVA ZONIFICACION AREA (Ha) Zona rústica rural 212.778 Zona de Industria Pesada I-4 (total) 22.000 AREA TOTAL TERRENO 234.778 ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la División de Desarrollo Urbano de la Gerencia de Infraestructura y a las dependencias administrativas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Echarate, el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE C.C. Gerencia Municipal Gerencia de Infraestructura División de Desarrollo Urbano Asesoría Legal OCI Archivo