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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002 -2008-MDE/LC Echarate, 20 de Febrero del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE. VISTO: En Sesión de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2008; sobre la Emisión de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Construcción especial de Obra Nueva y vía Regularización en zona rural de la Jurisdicción del distrito, presentada por la División de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delgadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, esto en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar, referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los gobiernos locles, saon entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y son promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, conforme se desprende de lo previsto en el articulo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION: Toda obra de Construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion y mantenimiento sea publica o privada requiere de una Licencia de Construccion (…) y de la Municipalidad distrital dentro de cuya juridiccion se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la Jurisdicción incluido el área rural del distrito de Echarate; Que, conforme establece el artículo 11 del Decreto Supremo 005-2003-EM. – Modificación de la ley de Hidrocarburos 26221 aprobado mediante decreto supremo 051-93-EM: Aprobado el proyecto, La direccion general de Hidrocarburos expedira una resolucion directoral de Autorizacion de Instalacion. La Licencia de Cosntruccion podra ser posteriormente gestionada por el responsable del proyecto ante la Municipalidad Correspondiente, reconociendo las facultades de las Municipalidades en temas de Hidrocarburos para otorgamiento de Licencias; Que, conforme establecen los artículos 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones la definición de CONSTRUCCIÓN abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio publico, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales , intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales; Que, conforme aparece del informe Nº 058-MEHR-DDU-GDSSM-MDE-2007 del 11 de diciembre del 2007, la División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad propone el Reglamento para otorgamiento de Licencias de construcción en el ámbito Rural, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DISPONER la aprobación del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCION ESPECIAL EN EL AMBITO RURAL DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO, en atención a la ley de municipalidades Ley Nº 27972, el mismo que consta de cuatro (4) Secciones, con ciento cincuenta y siete (157) artículos diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al la División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Echarate, su debida aplicación, debiendo adoptar el procedimiento correspondiente, conforme a Ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE c.c. Gerencia Municipal Gerencia Administración Gerencia de Servicios y Programas Municipales Archivo REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION (Ley 27972 – ley 26221 – DS. 051-93- DS.005-2003- DS 001-94-EM) Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Echarate para las construcciones ubicadas en predios rurales. Comprende la Licencia de Construcción y Certificado de Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica. Artículo 2.- Términos 2.1. Abreviaturas En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: - Ley: Nº 27972 ley orgánica de Municipalidades. - Reglamento: El presente Reglamento de la Ley. - CAP: El Colegio de Arquitectos del Perú. - CIP: El Colegio de Ingenieros del Perú. 2.2 Definiciones Conforme lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones y para los efectos de este Reglamento se considera la definición de CONSTRUCCION como: - CONSTRUCCIÓN: Abarca las siguientes acepciones: edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio publico, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales , intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales. 2.3 Precisiones Precísese el significado de los siguientes términos definidos por la Ley: - Licencia de Construcción: Es la licencia de construcción señalada previsto en el articulo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972. - Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación: Es otorgado por la municipalidad y certifica que la obra finalizada cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y que los planos de obra (arquitectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad física de la obra. SECCIÓN PRIMERA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCION CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3.- Objeto y vigencia La presente regula el trámite de regularización de construcciones ejecutadas desde 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia de Construcción. Artículo 4.- Regularización Es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción de las construcciones existentes sobre: a) Predios rurales de la jurisdicción del distrito de Echarate. SECCIÓN SEGUNDA LICENCIA DE CONSTRUCCION Y DECLARATORIA DE FÁBRICA TÍTULO INICIAL Artículo 4.- Objeto y vigencia La presente Sección del Reglamento norma el procedimiento para obtener la Licencia de Construcción ejecutada después del 20 de julio de 1999. En atención a lo previsto en la Ley 27972, ley 26221, D.S. 005-2003-EM. Artículo 5.- Opciones de trámite Las opciones señaladas en el Art. 28 de la Ley 27157, serán aplicadas también para el presente reglamento, en áreas Rurales. - Opción a: INICIO DE CONSTRUCCIÓN CON COMUNICACIÓN PREVIA. - Opción b: INICIO DE CONSTRUCCION CON LICENCIA DE OBRA. Artículo 6.- Definición La Licencia de Construcción es la autorización otorgada por la municipalidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de construcción señalado en el Reglamento nacional de Edificaciones. Artículo 7.- Tipos de Obra de Construcción Existen los siguientes tipos de obra: a) Construcción nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno rural, abarca todos los procedimientos para su Construcción y Plan de abandono, solicitando su licencia vía proyecto. b) Construcción Vía Regularización: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno rural, abarca todos los procedimientos para su Construcción y Plan de abandono, solicitando su licencia vía regularización. Artículo 9.- Vigencia de la Licencia de Construcción La vigencia de la Licencia de Construcción Especial se sujetará a lo siguiente: 9.1 El plazo de vigencia de la Licencia será de treinta y seis (36) meses. Este plazo podrá ser ampliado por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el término de doce (12) meses adicionales, sin requerirse nuevo pago y respetándose los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue otorgada. La ampliación del plazo será solicitada, por el propietario o el responsable de obra, antes de la caducidad de la licencia, mediante el FOM. 9.2 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podrá revalidarla, con los plazos establecidos en el numeral 55.1, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. 9.3 En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se podrá solicitar Licencia de Obra por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de diez. Artículo 10.- Valor de la construcción El valor de la construcción se obtendrá de la siguiente forma: a) Para construcción nueva y Vía regularización con base y en proporción a los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, Sierra y Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, solo en casos que no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará un presupuesto de obra con valores unitarios tomados de una revista especializada, adjuntando copia de la páginas de este documento, incluirá todas las etapas de la construcción. CAPÍTULO II COMISIÓN TECNICA Artículo 11.- Clases de Comisión Técnica La Comisión Técnica Calificadora y Supervisora que evalué las Construcciones en zonas rurales será la misma que para predios urbanos estando reguladas sus competencias, conformación y funciones en la ley 27157 y su D.S. 035 – 2006- VIVIENDA. SE someterá ala CTCP la cual en el término de 15 días emitirá dictamen: APROBADO APROBADO CON OBSVACIONES DESAPROBADO CAPÍTULO III TRÁMITE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION NUEVA Artículo 12.- Obligatoriedad de la calificación del proyecto 74.1 La aprobación del proyecto será requisito indispensable para obtener una licencia de construcción. Esta aprobación tendrá un procedimiento único y común a cualquiera de las dos opciones de trámite previstas. 74.2 En ambos casos el interesado deberá conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento, según el tipo de CONSTRUCCION, el cual será analizado y calificado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. 74.3 La aprobación del proyecto se produce, de modo expreso, mediante dictamen emitido por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos; o, de modo tácito, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazo de veinte (20) días hábiles, y de sus ampliaciones cuando proceda, con el que cuenta la Municipalidad para notificar el dictamen de calificación, excepto en los casos de inmuebles que se ubiquen en zonas monumentales o que estén declarados como patrimonio monumental O CON COMPROMISO MEDIO AMBIENTAL. Artículo 13.- Requisitos de Licencia de Construcción Nueva (DS. 01-94-EM.) 13.1 Para obtener Licencia de Obra para Edificación Nueva, el expediente contendrá: Resolución Directoral de la Autorización de Instalación expedida por la DGH. Copia literal de dominio o copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del terreno o contrato de cesión de uso según sea el caso. Comprobante de pago del derecho de revisión, cancelado. Plano de Ubicación. Planos de Distribución en planta señalando las partes integrantes aplicables al proyecto. Planos de Obras Civiles: Instalaciones eléctricas, sanitarias y mecánicas de ser el caso Presupuesto de obra Comprobante De Pago Del Derecho De Licencia De Obra. Artículo 14.- Requisitos de Licencia de Construcción Vía Regularización (DS. 01-94-EM.) 13.1 Para obtener Licencia de Obra para Edificación Nueva, el expediente contendrá: Resolución Directoral de la Autorización de Instalación expedida por la DGH. Copia literal de dominio o copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del terreno o contrato de cesión de uso según sea el caso. Comprobante de pago del derecho de revisión, cancelado. Plano de Ubicación. Planos de Distribución en planta señalando las partes integrantes aplicables al proyecto. Planos de Obras Civiles: Instalaciones eléctricas, sanitarias y mecánicas de ser el caso Presupuesto de obra. Comprobante De Pago Del Derecho De Licencia De Obra. Multa equivalente al 10% del Costo de Obra. Artículo 14.- Calificación del proyecto Para la calificación del proyecto por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se seguirá el procedimiento igual al establecido en la ley 27157 y DS. 035-2006-VIVIENDA enlos artículos 67 al 72 de este: Artículo 15.- Liquidación de los derechos municipales de Construcción. La división de Desarrollo Urbano, de oficio, procederá a efectuar valorización en función al presupuesto de Construcción de los derechos municipales de obra; la que se debe efectuar dentro de tres (3) días hábiles, de presentado el expediente bajo responsabilidad. Una vez efectuada la liquidación, el interesado pagará los derechos en tesorería y presentará, a la oficina antes mencionada, copia del comprobante de pago cancelado, con lo que concluirá el trámite de Licencia de Construcción. Artículo 16.- Entrega de la Licencia de Construcción Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión de dictamen aprobado, habiendo verificado la cancelación de los pagos correspondientes, la municipalidad entregará al interesado, bajo cargo, La licencia de Construcción por el funcionario municipal responsable, conjuntamente con las copias certificadas de los planos presentados. CAPÍTULO IV REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCION SIN LICENCIA Artículo 17.- Construcciones irregulares y sanciones Toda construcción ejecutada sin licencia de construcción iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de Construcción, se sujetara a cancelar multa equivalente al 10% del Costo de Obra.