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“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 -2008-MDE/LC. Echarate, 22 de Febrero del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Febrero del 2008, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Elio Pro Herrera y con la asistencia de los señores Regidores Prof. Blasco Antonio Centeno Catalán, Ing. José Luís Moscoso Cusi, Eugenia Dávila Sombui, Prof. David Medina Espinoza, Sr. Walquer J. Álvarez Guzmán, Sr. Abelardo Echegaray Delgado, y Sr. Walter kategari Iratsimeri; sobre la Emisión de Ordenanza Municipal de Prorroga plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y del la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley; son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, este en concordancia con el Articulo I del Titulo Preliminar referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el Artículo 14, del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, los contribuyentes están obligados a con presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga; Que, con el precedente entender, se hace necesaria otorgar facilidades de pago a los contribuyentes, a través de la prórroga de plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Inciso 6, del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: ARTICULO 1°.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo del 2008, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008. ARTICULO 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración, y demás instancias que correspondan el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Pizarrin Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate; adicionalmente, se deberá difundir en los medios de comunicación del Centro Poblado de Echarate. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. C.C. Gerencia Municipal Oficina de Administración Gerencia de Servicios Social y Servicios Municipales Oficina de Presupuesto y Planeamiento. Archivo