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“AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 - 2009-MDE/LC Echarate, 27 de Febrero del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2009, bajo la presidencia del Señor Alcalde Elio Pro Herrera y con la asistencia de los señores Regidores Prof. Blasco Antonio Centeno Catalán, Ing. José Luís Moscoso Cusi, Eugenia Dávila Sombui, Prof. David Medina Espinoza, Sr. Walquer J. Álvarez Guzmán, Sr. Abelardo Echegaray Delgado, y Sr. Walter kategari Iratsimeri, para tratar la Audiencia Pública Descentralizada de la Gestión 2008. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley; son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, este en concordancia con el Articulo I del Titulo Preliminar referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley No. 27783, en su Capítulo IV Participación Ciudadana, Articulo 17 numeral 17.2 establece que, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de la Gestión Pública a su cargo. Que, conforme precisa el Titulo VII de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referido en los derechos de repartición y control vecinal específicamente, en el Capítulo II referido a la participación de los vecinos en el Gobierno Local, donde los vecinos ejercen el derecho de participación, entre otros, mediante Cabildos Abiertos, las juntas de Vecinos y Organizaciones Comunales y Comités de Gestión y Audiencias Pública de Rendición de Cuentas, como tal, la actual Gestión Edil de Echarate, debe poner en práctica dichas disposiciones. Que, los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos de acuerdo al Art. 148 de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a la Ley No. 27245, de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley No. 27958 y la Ley No. 27630 y su fe de erratas. Las Municipalidad, tienen la obligación de implementar “Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas”. En forma pública y con la participación de la población organizada. Que, por razones de actitud democrática que distingue a la Actual Gestión Edil, se ha propuesto llevar adelante una Audiencia Pública Descentralizadas de Rendición de cuentas con el siguiente cronograma: - Centro Poblado de Ivochote 20 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Kepashiato 21 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Kiteni 22 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Echarate 28 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Palma Real 29 de Marzo del 2009. Bajo Urubamba: - Comunidad Nativa de Camisea 18 de abril del 2009 - Comunidad Nativa de Kirigueti 19 de Abril del 2009. ESTANDO, la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal y, con las facultades conferidas por la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y dando cumplimiento a la normatividad vigente, con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: ARTICULO 1°.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de cuentas por la Municipalidad Distrital de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento y Región Cusco con el siguiente cronograma: - Centro Poblado de Ivochote 20 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Kepashiato 21 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Kiteni 22 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Echarate 28 de Marzo del 2009. - Centro Poblado de Palma Real 29 de Marzo del 2009. Bajo Urubamba: - Comunidad Nativa de Camisea 18 de abril del 2009 - Comunidad Nativa de Kirigueti 19 de Abril del 2009. ARTUCLO 2°.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, en su condición de Presidente, para la Exposición de Rendición de cuentas en Audiencia Pública, para que efectué la publicación, comunicación e invitaciones a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Públicas y Privadas y la Ciudadanía en General para garantizar la concurrencia mayoritaria de los pobladores. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. C.C. Gerencia Municipal Gerencia de Administración Gerencia de Supervisión y Control. Gerencia de Servicios Social y Servicios Municipales Gerencia de Desarrollo Económico. Archivo