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“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 -2008-MDE/LC. Echarate, 16 de Abril del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de Abril del 2008; sobre la Emisión de Ordenanza Municipal de Campaña de Vacunación contra la Hepatitis “B”. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley; son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, este en concordancia con el Articulo I del Titulo Preliminar referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Oficio Nº 019-CSE-JCS-2008, el Jefe del Centro de Salud de Echarate, solicita en sesión de concejo se notifique a todos los niños, niñas, jóvenes de todas las comunidades del ámbito del distrito de Echarate de 2 años a 19 años para que asuman la responsabilidad de hacerse vacunar contra la Hepatitis con la finalidad de evitar contagiarse con la enfermedad de la Hepatitis “B”; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 80, inciso 4.5, son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Inciso 6, del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: ARTICULO 1°.- CONVOCAR mediante la presente Ordenanza Municipal para que todos los pobladores residentes, y transeúntes de 2 años hasta los 19 años, asista con carácter obligatorio a la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis “B”, que se llevará a cabo en todo el ámbito de Echarate, en tres etapas con el siguiente cronograma: • 1º Etapa 1 abril al 30 abril 2008 • 2º Etapa del 1º junio el 30 de junio 2008. • 3º Etapa del 1º de octubre al 31 de octubre 2008. ARTICULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales e Imagen Institucional, en coordinación con el Centro de Salud de Echarate, realicen la difusión correspondiente. ARTICULO 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Pizarrin Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate; adicionalmente, se deberá difundir en los medios de comunicación del Centro Poblado de Echarate. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. C.C. Gerencia Municipal Oficina de Administración Gerencia de Servicios Social y Servicios Municipales Oficina de Presupuesto y Planeamiento. Centro de Salud Echarate Archivo