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ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONFORMACION DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO DE ECHARATI ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-07-CM-MDE/LC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ECHARATI VISTOS: La Sesión Ordinaria , con fecha 26 de Junio del 2007, por los miembros integrantes del Concejo de la Municipalidad Distrital de Echarati, y conociendo la importancia de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Echarati, ha planteado la necesidad de crear la Comisión Ambiental Municipal (CAM) correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 25, numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental N° 28245, establece que las Comisiones Ambiéntales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y articular sus políticas ambientales con las políticas y sistemas ambientales regional y nacional; Que, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal Distrital de Echarati a efectos de funcionar como instancia de coordinación y concertación entre las autoridades del gobierno local, el gobierno regional y nacional; el sector privado y la sociedad civil; con el fin de elaborar y llevar a cabo la Política Ambiental Local de la Provincia. Ello implica, impulsar y contribuir en los procesos de elaboración y aprobación del Diagnostico Ambiental Local, El Plan de Acción Ambiental Local, La Agenda Ambiental Local, así, como, contribuir en la Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental a través de la promoción de instrumentos que permitan el desarrollo participativo de la misma; Que, conforme al artículo 25°, numeral 25.2 de la Ley N ° 28245 que establece los requisitos de creación de la Comisión Ambiental Municipal; Que, de conformidad con los artículos 9°, inciso 7, de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, en concordancia con el articulo 20°, inciso 13 del mismo cuerpo legal; Que, con las facultades conferidas en el artículo 20° inciso 5) de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo aprobado por el voto unánime de los señores miembros del consejo municipal se adopto lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ARTICULO 1º.- Crear la Comisión Ambiental Municipal del Distritito de Echarati – CAM, como órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el Distrito de Echarati, promoviendo el dialogo y la participación del sector publico, sector privado y la sociedad civil. ARTICULO 2º.- La Comisión Ambiental Municipal Distrital de Echarati, tiene las siguientes funciones: • Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Municipal en coordinación con el Gobierno Municipal para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Echarati. • Participar en la elaboración del Diagnóstico Ambiental, proponer los lineamientos de la Política Ambiental , elaborar el plan de Acción Ambiental (de corto y largo plazo) que serán aprobados por el gobierno Municipal. • Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el gobierno local. • Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local • Lograr compromisos concretos (económicos, humanos de gestión) de las instituciones y sectores integrantes dentro del ámbito distrital, provincial y nacional, en base a una visión compartida. • Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. • Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. • Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales dentro del ámbito distrital. • Participar y representar a los actores del distrito en la gestión ambiental distrital provincial, regional y nacional • Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental regional • Facilitar la coordinación para la elaboración del Plan Integral de la Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos del distrito (PIGARS). • Promover e implementar la gestión integral de residuos sólidos de los centros urbanos y rurales del Distrito de Echarati. • Promover e implementar la ejecución de proyectos de Gestión Ambiental y Social para erradicar la Pobreza , en los centros urbanos y rurales del Distrito de Echarati • Generar valores y conciencia ambiental a través de la educación ambiental en todos los niveles educativos, comunidades nativas y población en general del Distrito de Echarati. • Propiciar campañas sobre la contaminación del agua y la pérdida de la biodiversidad. • Gestionar proyectos para monitorear la calidad de las aguas dentro del ámbito del Distrito de Echarati • Velar, monitorear por la gestión ambiental municipal sostenible de los proyectos de desarrollo del Distrito de Echarati. • Propiciar una gestión integrada para la formulación de Plan Ordenamiento Urbano y Rural del Distrito de Echarati. • Promover talleres participativos para las empresas privadas de extracción y transformación forestal y otras tratando temas de la importancia de la reforestación, de conservación de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y del cumplimiento de sus compromisos. • Propiciar trabajos interinstitucionales orientados a impulsar la reforestación con apoyo del gobierno central y empresas privadas con ingerencia en el distrito. • Propiciar talleres de capacitación orientados a la protección y recuperación de la flora y fauna nativa en busca de una conciencia conservacionista. • Promover la revaloración de los conocimientos, costumbres en el uso de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente por las comunidades indígenas y nativas. • Identificar e inventariar áreas turísticas para la construcción de circuitos turísticos e incentivar el turismo ecológico, vivencial y científico, con respeto al medio ambiente. • Velar por la salud y calidad ambiental del distrito • Propiciar la ejecución de proyectos de desarrollo rural sostenible en las comunidades en busca de mejorar la calidad de vida y mejorar los niveles de pobreza y extrema pobreza de la población rural y nativa del ámbito del distrito de Echarati. ARTICULO 3º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Echarati se encuentra constituida por los siguientes miembros: 04 Representantes de la Municipalidad Distrital de Echarati, los cuales serán designados acorde con los siguientes criterios: • El Alcalde Distrital, quien presidirá la Comisión y en ausencia suya, a quien designe de acuerdo a ley. • 1 representante Técnico de la Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente • 1 representante Técnico de la Gerencia del área de Desarrollo Urbano • 1 Regidor representante del Consejo Municipal Distrital 1 representante del Centro Poblado Menor de Palma Real 1 representante del Centro Poblado Menor de Kiteni 1 representante del Centro Poblado Menor de Kepashiato 1 representante del Centro Poblado Menor de Ivochote 1 representante del Centro Poblado Menor de Pangoa 1 representante de la Red de Salud de la Convención 1 representante del Centro de Salud del distrito de Echarati 1 representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL La Convención. 1 representante de la Comisión de Regantes del distrito 1 representante de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente – La Convención 1 representante de la Policía Nacional del Perú – Distrito de Echarati Juez de Paz del distrito de Echarati Gobernador Distrital de Echarati 1 representante de la Defensoría de Proyecto Camisea 1 representante de la Asociación de Mujeres de Echarati 1 representante de Seguridad Ciudadana de Echarati 1 representante de la Compañía de Bomberos B-6 - Echarati 1 representante de COMARU 1 representante de CECOMANA 1 representante de FECONAYY 1 representante de Reserva de la Comunidad Machiguenga 1 representante del Santuario Megantoni 1 representante de la Comunidad de Koribeni 1 representante de ONG AYNI DESARROLLO 1 representante de ONG ACCION VERDE 1 representante de ONG SOLO VIDA 1 representante de ONG CEDIA 1 representante de ONG SACHA QARI 1 representante de la Iglesia Católica 1 representante de los Medios de Comunicación 1 representante de Consejo de Coordinación Local 1 representante de la Asociación de Productores Ichiquiato Bajo 1 representante de INRENA – La Convención 1 representante de Defensa Civil La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Echarati representa a las personas instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito de Echarati. ARTICULO 4º.- La comisión Ambiental Municipal del distrito de Echarati representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e intereses en la problemática ambiental del distrito. Será conformada por los miembros indicados en el Artículo 3°, para periodos bianuales. El Alcalde del distrito designara una Secretaria Técnica de la Municipalidad , como apoyo de la Comisión Ambiental Municipal de la provincia. ARTÍCULO 5º.- Las instituciones que conforman la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Echarati, deberán designar a un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. ARTICULO 6º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el articulo 26° de la Ley N ° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los representantes de los sectores privados será elegidos de modo autónomo a través de sus propios mecanismos y los representantes del sector publico serán designados por la autoridad competente. POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE