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“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007 -2008-MDE/LC. Echarate, 28 de Abril del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2008, analizó el proyecto de ordenanza que regula el régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194 ° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultades de gobierno expresamente reconocidas por la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en los Artículos II y Vil de su título preliminar reconociendo a las Municipalidades como uno de los niveles de gobierno que emana de la voluntad popular; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Inc. 9 de Art. 69° de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, son rentas municipales, entre otros, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como en las canteras localizadas dentro del 'ámbito de su jurisdicción; que, la indicada disposición legal que restituyó a los gobiernos Locales tales recursos, ha sido complementada y precisada mediante la Ley N° 28221, mediante la cual se regula el derecho por extracción de materiales de los álveos y causes de los ríos, reconociéndose la competencia municipal sobre dicha actividad; Que, por estas consideraciones , estando a los dispuesto en los Artículos 194 ° y 195° de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por los incisos , 8).9) del Articulo 9°, numerales 3) y 5) del artículo 20° y el Art. 40° de la ley orgánica de Municipalidades N° 27972 , se expidió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1° .La presente Ordenanza, reglamentará el régimen de autorización y cobro de derechos por conceptos de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras localizadas dentro del ámbito del Distrito de Echarate. Articulo 2°.Establézcase que a partir de la vigencia de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como en las canteras localizadas dentro del ámbito del Distrito de Echarate, sin excepción,constituye rentas del Gobierno Distrital de Echarate, de acuerdo con la ubicación de tales recursos, dentro de sus correspondientes áreas territoriales. Articulo 3° Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de las Municipalidad. Articulo 4°.El 30% de los fondos generados por tales derechos, deberán ser destinados exclusivamente, al control y supervisión de las actividades de extracción indicadas, así como a trabajos de mantenimiento del cause otorgado en concesiones. Articulo 5°.Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Materiales objeto de regulación: Minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, así como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. b) Autoridad Municipal competente: Gobierno Distrital de Echarate dentro de su respectiva jurisdicción. c) Ley: Ley N° 28221 que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades. Articulo 6°.La presente ordenanza es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con las únicas excepciones establecidas mediante ley expresa. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Articulo 7°.El Gobierno Distrital de Echarate, es la única autoridad facultada para otorgar las autorizaciones para la extracción de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, dentro de su respectiva jurisdicción territorial. Se entiende que el ámbito físico de competencia del Gobierno Distrital de Echarate para estos efectos, está constituido por todo el Distrito de Echarate. La extracción de los materiales objeto de regulación, sólo puede ser autorizada en cauces o álveos naturales, siempre y cuando no se comprometan sus riberas ni las obras hidráulicas y/o sanitarias existentes de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento y otros similares. Articulo 8°.Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere al artículo procedente, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente firmados por un Ingeniero Agronomo y/o Civil colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. 1. Solicitud Dirigida al Alcalde o Formulario Unico de Tramite. 2. 2 juegos de Memoria Descriptiva y Justificativa que contenga la descripción del Tipo del material a extraerse, volumen del mismo expresado en metros cúbicos, así como la ubicación y área donde se realizará la operación de extracción, cauce y los puntos de acceso y salida. 3. Planos a escala 1/5000 con coordenadas UTM , indicando el cauce la zona de extracción y los puntos de acceso y salida del Cauce. 4. Plano de ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. 5. Descripción del Sistema de extracción y características de la maquinaria o medios a ser utilizados. 6. Plazo de extracción solicitado. 7. Recibo de pago por inspección técnica trimestral establecido en el TUPA. 8. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación del cauce del Rió Alto, Medio y Bajo Urubamba, así como de construcción de Defensas ribereñas del área de extracción solicitado. Articulo 9° La solicitud con la información señalada en el Articulo anterior, será presentada en el formato único de tramite establecido, dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, adjuntando el expediente de solicitud. Articulo 10°.Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere los artículos precedentes al Alcalde Distrital, que luego de practicarse la respectiva inspección ocular e informe tecnico por la Division de Desarrollo Urbano y Rural y con apoyo de las Oficinas Zonales según corresponda, del Distrito de Echarate, así como de recibir el o los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen la concesión, se expedirá la Resolución Administrativa, autoritativa o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y la presente Ordenanza. Articulo 11°.Tratándose de las resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al pago de dos rubros indispensables por parte de los usuarios que consiste en el pago total por la cantidad de material a extraerse solicitado en su expediente, cuya medida por costo unitario de metro cúbico será de 0.09 % de la U.I.T., y el pago de 0.0059% de la U.I.T por cada metro cuadrado de área concedida para la operación de extracción de material. Articulo 12°.La zona de extracción autorizada deberá ser precisa siguiendo el eje central del cause, sin comprometerse las riberas ni las obras hidráulicas y/o sanitarias existentes en ellas estando sujetas a las opiniones, aplicaciones y/o sanciones de la administracion tecnica del Distrito de Riego La Convencion y del Gobierno Distrito de Echarate, de ser el caso, las limitaciones que la autoridad competente considere necesarias a fin de evitar la grave contaminación de las aguas del Río Alto, Medio y Bajo Urubamba, la afectación de su cause o sus zonas aledañas, o de la propiedad o la seguridad de la población. Concluida la extracción, el titular está obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. Articulo 13°. La atención de las solicitudes de Autorización respecto a una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación, en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la autonomía de negación de los siguientes. Tratándose de superposición parcial de áreas de extracción, se otorgará al segundo solicitante el área libre de superposición. Articulo 14°.Por cualquiera de las causales establecidas en el Articulo 5° de la ley 28221, el Gobierno Distrital de Echarate, podrá declarar zonas restringidas para las actividades de extracción de materiales objeto de naturaleza de la causa invocada, mediante Ordenanza sustentada en el informe Técnico para el efecto, pondrá a disposición del Concejo Municipal respectivo. En tal sentido, es prohibido otorgar autorizaciones para la extracción de materiales objeto de regularización mediante la presente Ordenanza en las zonas declaradas restringidas, por el plazo precisado en la Ordenanza correspondiente. De igual forma a fin de atender sus propios requerimientos de material de acarreo depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, el Gobierno Distrital de Echarate podrá reservar para si, zonas de extracción específicas, las que se efectuarán mediante Resolución. CAPITULO III DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION. Articulo 15°. Dispuesta mediante Resolución, la autorización de extracción de materiales de acarreo depositados en los álveos o cauces de los ríos, y las canteras, el concesionario deberá cancelar en el término de diez (10) días de notificado, el monto total que le corresponda abonar por concepto de derecho de extracción de materiales, así como el pago por el área total donde se registraran las operaciones de extracción. Dichos pagos se abonaran en las oficinas de rentas o caja de la respectiva Municipalidad Distrital de Echarate, acreditando dicho pago ante la misma autoridad para la entrega de la Respectiva RESOLUCION DE ALCALDIA. El incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida, habilitándose al segundo solicitante, a quién se le concederá el mismo plazo de pago indicado. Las actividades Extractivas sólo se encuentran plenamente facultadas con la emisión de la correspondiente “RESOLUCION DE AUTORIZACIÓN”. Articulo16°.Las autorizaciones de extracción de los materiales objeto de regulación mediante la presente Ordenanza, son registrados en un Registro Especial constituida para el efecto. CAPITULO IV PLAZO DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES. Articulo 17°.Las autorizaciones de extracción que expide la Municipalidad de acuerdo con la presente Ordenanza, sólo pueden otorgarse por el plazo máximo de doce (12) meses. Articulo 18°.La autoridad municipal competente puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de tales autoridades incurren en las siguientes infracciones, sin prejuicio de la obligación que corresponda al infractor, de reparar los daños ocasionados y de indemnizar a quienes corresponda por los perjuicios causados, dentro del plazo de suspensión dispuesto. a) Contaminación de las aguas del río respecto de cuyo cauce se ha otorgado la autorización de extracción. b) Volumen de material extraido. c) Afectación del cause del río o sus zonas aledañas. d) Afectación de la propiedad pública o privada o la seguridad de la población, con las labores de extracción. e) Impedir las labores de supervisión y control dispuesto por la autoridad municipal competente. f) Invasión de área fuera de la concedida para la operación de extracción de material así como de la cantidad por metros cúbicos autorizada. Articulo 19°.Las autorizaciones otorgados con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extingue en los siguientes casos. a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal competente por infracciones previstas en la presente Ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal competente, por incumplimiento del infractor, de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto, dentro del plazo de suspensión establecido. Articulo 20°.Sólo es permitida la salida de material de acarreo acopiado en los álveos y cauces de los ríos y su tránsito por la ciudad, portándose las Guías de transporte debidamente autorizadas por la instancia municipal competente, indicando la capacidad transportada y el concesionario. Articulo 21°. DE LOS TIPOS DE SANCIONES: Las MDE podra indistinta o acumulativamente imponer según el caso las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestacion. 2. Multa; 3. Imposicion de Obligaciones Orientadas a Restaurar las cosas o situacion al estado anterior a la Infraccion. Articulo 22°. Sin perjuicio de la medidas de suspensión, extensión o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infraccion: además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos : Las multas podran ser: Infraccion Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT. Infraccion Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infraccion Muy Grave: Multas hasta 50 UIT. Articulo 23°. Acciones Complementarias. Sin perjuicio de las Sanciones a que se refiere el articulo precedente, la Municipalidad Distrital de Echarate, podra imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infraccion; b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraidos. Articulo 24° Graduacion de Infracciones y Sanciones. La MDE al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes debera tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extraccion. 2. Gravedad de los Daños Generados; 3. Circunstancias de la Comision de la Infraccion; 4. Afectacion o Riesgos de la salud y bienestar de la poblacion; 5. Impactos en Areas Naturales Protegidas; 6. Antecedentes del infractor 7. Beneficios economicos obtenidos por el infractor. Articulo 25° La extraccion sin atorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos : a). Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: • Infraccion Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraido ( hasta 5000 m3 de volumen extraido) . • Infraccion Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material de extraido. (de 5000 m3 hasta 15000m3 de volumen extraido) • Infraccion Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraido. (mas de 15000m3 de volumen extraido) b). Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y comiso. c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20 % 1 UIT y comiso. d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y comiso. e) Transporte de material de acarreo con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y comiso. f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y /o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna concesión de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año. Articulo 26°. Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificacion correspondiente, así como al comiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 dias habiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMERA. La presente Ordenanza será de aplicación dentro de todo el ámbito del Distrito de Echarate. SEGUNDA.Crease en el Gobierno Distrital de Echarate el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registró de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza. TERCERA.La Policía Nacional brindará el apoyo que le solicite la autoridad municipal competente para el debido cumplimiento de la ley y la presente Ordenanza. CUARTA.Modifiquese en el TUPA del Distrito de la Municipalidad de Echarate, los siguientes conceptos, en rubro "extracción de material agregado " REQUISITOS. 1. Solicitud Dirigida al Alcalde o Formulario Unico de Tramite. 2. 2 juegos de Memoria Descriptiva y Justificativa que contenga la descripción del Tipo del material a extraerse, volumen del mismo expresado en metros cúbicos, así como la ubicación y área donde se realizará la operación de extracción, cauce y los puntos de acceso y salida. 3. Planos a escala 1/5000 con coordenadas UTM , indicando el cauce la zona de extracción y los puntos de acceso y salida del Cauce. 4. Plano de ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. 5. Descripción del Sistema de extracción y características de la maquinaria o medios a ser utilizados. 6. Plazo de extracción solicitado. 7. Recibo de pago por inspección técnica trimestral establecido en el TUPA (4 por año ). 8. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación del cauce del Rió Alto, Medio y Bajo Urubamba, así como de construcción de Defensas ribereñas del área de extracción solicitado. 9. Recibo de pago por extracción total de material ( m3) • El pago por cada metro cúbico 0.09% de U.I.T • Recibo de pago del área total operación de extracción ( m2) El pago por cada metro cuadrado 0.0059% de U.I.T DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRIMERA: Se considerará actualmente como titulares a aquellos extractores quienes se sujeten de acuerdo a las normas y TUPA vigente del periodo 2008, quienes podrán ejercer sus derechos de acuerdo a la Resolución Emitida por la autoridad municipal. Quedando adecuados al régimen establecido por la ley y la presente ordenanza, a partir de la fecha de publicación de cada una de ellas. Asimismo las nuevas solicitudes que se hayan presentado requiriendo la autorización de extracción pertinente, deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. SEGUNDA. Facúltese al señor Alcalde del Gobierno Distrital de Echarate la emisión de las disposiciones directivas que se resulten necesarias para la total implementación de la presente Ordenanza, con arreglo a las disposiciones establecidas por la ley Orgánica de Municipalidades y los requerimientos de la Institución, así como las celebración de convenios con otras municipalidades Distritales que lo requiera, para el cobro de los derechos municipales que les corresponda en virtud de la presente ordenanza. TERCERA.Quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, la Gerencia municipal, Division de Desarrollo Urbano, del Gobierno Distrital de Echarate, en cuanto corresponde a su ámbito. CUARTA. El contenido de la de la Guía de transporte emitida por la autoridad municipal debe ser el siguiente: 1. El Nombre del Material. 2. Capacidad Transportada. 3. Concesionario. 4. Criterios de Seguridad del transporte. 5. Riesgos a la Salud. 6. Procedimientos de primeros auxilios en caso de emergencia. 7. Equipos de proteccion personal. QUINTA; Se Aprueba el modelo Declaración Jurada de Compromiso Previo,contenida en el Anexo 1, para la preservación del cauce del Rió Alto, Medio y Bajo Urubamba, así como de construcción de Defensas ribereñas del área de extracción solicitado. REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. c.c. Gerencia Municipal Gerencia Desarrollo Social y Servicios Municipales Archivo ANEXO I DECLARACION JURADA DE COMPROMISO PREVIO. I.COMPROMISO De conformidad con lo establecido en la ley 28221, cumplo con DECLARAR BAJO JURAMENTO, al formular la presente solicitud de extraccion de Material, ubicada en la jurisdiccion del Distrito de Echarate, me comprometo a: 1. Preservar el cauce del Rió Alto, Medio y Bajo Urubamba, así como de construcción de Defensas Ribereñas del área de extracción solicitado 2. Utilizar la zona de extraccion sin comprometer las riberas ni obras hidraulicas xistentes en ellas. 3. Reponer a su estado natural la ribera utilizada para acceso y salida de las Zonas de explotacion. 4. Realizar las actividades de extraccion en el marco de una politica que busca la Excelencia ambiental. 5. Actuar con respeto frente a las Instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manreniendo una relacion propicia con la poblacion del area de influencia del trabajo de Extraccion de Material. 6. Mantener un dialogo continuo y oportuno con la autoridad local, la poblacion del area de influencia y sus organismos representativos, alcanzandoles informacion sobre sus actividades de extraccion. II.DATOS DEL SOLICITANTE a. PERSONA NATURAL. APELLIDOS, Nombres DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° DE RUC DOMICILIO FIRMA b. PERSONA JURIDICA. DENOMINACION SOCIAL N° DE RUC DOMICILIO INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS FIRMA NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DOC. DE IDENTIDAD / N° DOMICILIO INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS Echarate, 28 de Abril del 2008.