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AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009 -2008-MDE/LC. Echarate, 04 de Julio del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de junio del 2008, se ha tratado sobre la declaratoria de feriados no laborables por motivo de aniversario del distrito de Echarate. Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley; son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el día quince de julio de todos los años, se celebra el aniversario de creación política del distrito de Echarate; asimismo, el día dieciséis de julio de todos los años se celebra el día central en honor a la “Virgen del Carmen”, patrona del distrito de Echarate, con tal motivo se ha programado la realización de diversas actividades de índole cultural, deportivo y social, cuyas actividades están orientada a fomentar la participación activa de las autoridades, instituciones públicas y privadas, trabajadores municipales, y población en general, en los actos de aniversario y festividad religiosa que se desarrollará en los días antes citados, por lo amerita declarar feriados no laborables; Que, estando a lo acordado y a la aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA FERIADO NO LABORABLE EL DÍA 15 Y 16 DE JULIO EN EL DISTRITO DE ECHARATE Articulo 1°.- DECLARASE feriados no laborables en el ámbito territorial del Distrito de Echarate, los días 15 y 16 de julio de todos los años, por los motivos expuestos en la presente ordenanza. Articulo 2°.- DISPONGASE a las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en general el embanderamiento con la bicolor nacional en el poblado de Echarate, el día 15 de julio de cada año, bajo apercibimiento de imponerse multa. Articulo 3°.- DISPONGASE la participación en los que fuere posible de las Instituciones Educativas del ámbito distrital, al desfile cívico escolar a llevarse a cabo el día 15 de julio de cada año. Artículo 4º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Unidad de Personal, y Asesoría de Alcaldía la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 5°.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. C.C. Gerencia Municipal Oficina de Administración Gerencia de Servicios Social y Servicios Municipales Unidad de Personal Archivo