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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009 -2007-MDE/LC Echarati, 23 de Julio del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI. VISTO: El Sesión de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Julio del 2007, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Elio Pro Herrera y con la asistencia de los señores Regidores Prof. Blasco Antonio Centeno Catalán, Ing. José Luís Moscoso Cusi, Eugenia Dávila Sombui, Prof. David Medina Espinoza, Sr. Walter J. Álvarez Guzmán, Sr. Abelardo Echegaray Delgado, y Sr. Walter kategari Iratsimeri; sobre la Emisión de Ordenanza Municipal sobre Plan de Ordenamiento y Expansión Urbana, presentada por la Jefe de Departamento de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delgadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, esto en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar, referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y son promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, conforme aparece de la Resolución de Alcaldía Nº 165-96-MPC, de fecha 23 de Septiembre del 1996, se aprobó el Plan de Ordenamiento y Propuesta de la Expansión Urbana en todos sus términos de la ciudad de Echarati, distrito de Echarati, provincia de La Convención , Departamento del Cusco, Región Inka. Resolución mediante la cual, se ha dejado establecido que mediante Decreto Ley Nº 15037 el predio de Echarati fue afectado con fines de reforma agraria, habiéndose reservado terrenos para el centro poblado; Que, conforme aparece del informe Nº 032-DDU-MDE-REC-2007 del 19 de julio del 2007, el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad informa que resulta necesario proseguir con el ordenamiento y reivindicación de las calles y jirones de la capital distrital conforme al Plan de Ordenamiento descrito en el considerando precedente. Tanto más si se tiene en cuenta que se posibilitará la construcción de las propias viviendas de los vecinos, la ejecución de servicios públicos y por ende una ciudad mas ordenada en la parte superior de nuestra ciudad y la Plaza de Armas; Que, conforme establece el artículo 192 numeral 5 las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, conforme establecen los artículos 74 y 79 de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades compete a la Municipalidad Distrital como función especifica exclusiva autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía publica o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, conforme dispone el artículo 93, numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la municipalidad distrital, dentro del ámbito de su jurisdicción, está facultada para hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso; Que, con las atribuciones conferidas por la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en asuntos de su competencia, y en cumplimiento de la normatividad vigente, expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- DISPONER el ordenamiento y reivindicación de vías contenido en el Plan de Ordenamiento y Propuesta de la Expansión Urbana de la ciudad de Echarati, distrito de Echarati, provincia de La Convención , Departamento del Cusco, Región Inka aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 165-96-MPC, de fecha 23 de Septiembre del 1996 mediante la apertura de las siguientes calles y jirones, conforme al plano que forma parte de la presente Ordenanza: • Prolongación Calles Cristian Bues • Prolongación Jr. Vilcanota • Prolongación Jr. César Vallejo • Prolongación Jr. Micaela Bastidas • Prolongación Jr. Tupac Amaru • Prolongación Calle Mateo Pumacahua Artículo 2º.- ENCARGAR al Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Echarati, su debido cumplimiento, debiendo adoptar el procedimiento correspondiente, conforme a Ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE